martes, 15 de septiembre de 2020

A PABLO DE MOOR, IN MEMORIAM

Se nos ha ido, no sólo un buen compañero, sino un gran amigo... Pablo De Moor siempre estaba en nuestros pensamientos, tan cercano como un familiar, y al que le debíamos más de un reencuentro...
Se nos ha ido, no sólo un buen compañero, sino un gran amigo... Pablo De Moor siempre estaba en nuestros pensamientos, tan cercano como un familiar, y al que le debíamos más de un reencuentro...

A PABLO DE MOOR, IN MEMORIAM. 

SE NOS FUE UNO DE NUESTROS MEJORES AMIGOS

Nunca es fácil hablar, ni tampoco escribir, de la muerte. Pero no de la muerte en abstracto o como tema filosófico o poético, ni como una parte de nuestra naturaleza o de un ciclo que debemos de cumplir y asumir tarde o temprano, nos guste o no. Tampoco como una consecuencia de unas acciones accidentales o causales... 

A pesar de ello, la pérdida de alguien querido se puede convertir en algo tan impactante como simple y natural. Es un paso tan frágil, tan sutil, tan tremendamente natural, que cuando nos salpica tan directamente nos podemos llegar a bloquear tanto que no alcanzamos a comprender bien los mecanismos que hacen resistimos a la idea natural de la desaparición de alguien bien amado, tal vez de un familiar, de un estimado compañero, de un amigo... Hay que suponer que todo se debe a un proceso al que se le conoce como luto y que, en nuestra cultura, se ha identificado con el dolor y la pena.

En el caso de nuestra Asociación, se puede decir que estamos de luto. De luto riguroso porque se nos ha ido, no sólo un buen compañero, sino un gran amigo. Al menos, así es como lo consideramos. Y si decimos amigo, lo decimos con todas las consecuencias y toda la fuerza que arrastra la palabra, porque, más allá de toda ideología, de todos los matices que nos diferenciaban como individuos, del tiempo que pueda haber pasado desde nuestros últimos encuentros y de la distancia física que nos separaba -ya que el lugar donde vivía era Sanlúcar de Barrameda y, posteriormente, por razones de salud, en una residencia conocida de El Puerto de Santa María-, Pablo De Moor siempre estaba en nuestros pensamientos, tan cercano como un familiar, y al que le debíamos más de un reencuentro, pactado o no... Siempre predispuesto a vernos, a coincidir con nosotros para numerosas actividades, a aportar toda su voluntad cuando se trataba de algo justo, siempre en compañía de su mujer, Renild De Bruyne -para nosotros siempre fue Reme, como gusta que la llamen sus amigos-, a la que trasladamos oficialmente nuestras condolencias por los momentos tan tristes y dolorosos que está sufriendo en una época donde, además, la pandemia del COVID-19 complica aún más el encuentro entre las personas.

Las primeras noticias que tuvimos sobre el fallecimiento de Christian De Moor (verdadero nombre de Pablo) fue tardíamente, el 09 de agosto, a través de un miembro destacado del SAT de Sanlúcar de Barrameda quien informó acerca de la ceremonia de esparcimiento de sus cenizas en el Río Guadalete, a su paso por la localidad de El Puerto de Santa María, celebrada dos días antes, el 07 de agosto, aunque la fecha real del deceso nos vino horas más tarde, tras una serie de indagaciones. 


Renild De Bruyne esparciendo las cenizas de su compañero Pablo...
Renild De Bruyne esparciendo las cenizas de su compañero Pablo...
Nuestro compañero y entrañable amigo Pablo nos dejó un lunes; el del día 27 de julio de este maldito 2020, a los 80 años de edad, en el Puerto de Santa María, y no pudimos despedirnos de él, ajenos a su dolencia y todavía con la agenda pendiente para él... Nunca un punto tan cercano nos pareció tan lejano; una paradoja tan sólo explicable cuando aparecen cambios precipitados, tanto de hábitos como de números de teléfonos y de smartphones, a los que se les suma un “ya le veremos”, porque se daba por hecho que íbamos a coincidir -siempre con un "próximamente" en nuestras mentes-, porque el punto de encuentro final, al fin y al cabo, siempre era la calle, lugar donde siempre  nos hemos encontrado y donde por cierto nos conocimos... 

Podemos decir que Pablo fue uno de los colaboradores  más antiguos en la labor de recuperación de la Memoria Histórica en la provincia de Cádiz. Comenzó su andadura memorialista, allá por el año 1995, apoyando activamente, junto a Reme, a la plataforma "Homenaje a las Mujeres de la Segunda República"Posteriormente, y a partir de la fundación de nuestra Asociación para la Recuperación de la Justicia y la Memoria Histórica “Jerez Recuerda” (2004), Pablo intensificó su colaboración con nuestra Asociación, organizando diferentes conferencias y colaborando en la implementación de una red de contactos con otros grupos y asociaciones de la provincia. 


Conferencia en el Palacio de los Guzmán, en Sanlúcar de Barraneda, en enero de 2007. De izquierda a derecha: el historiador Fernando Sígler, la  Presidenta de Jerez Recuerda, María José Ruiz y Pablo de Moor... Pablo fue uno de los colaboradores  más antiguos en la labor de recuperación de la Memoria Histórica en la provincia de Cádiz.
Conferencia en el Palacio de los Guzmán, en Sanlúcar de Barraneda, en enero de 2007. De izquierda a derecha: el historiador Fernando Sígler, la  Presidenta de "Jerez Recuerda", María José Ruiz y Pablo De Moor... Pablo fue uno de los colaboradores  más antiguos en la labor de recuperación de la Memoria Histórica en la provincia de Cádiz .
Cuando no era posible una implicación más directa, siempre apoyaba con su presencia, su vitalidad revolucionaria y su buen ánimo en cada uno de los actos que organizábamos. 

Pero su activismo social, junto a los compañer@s de Jerez -entre los que se encontraban algunos socios y colaboradores de “Jerez Recuerda- no se limitó sólo a su trabajo por la recuperación de la memoria histórica, sino que su línea de actuación fue más amplia y solidaria, participando tanto en el movimiento de lucha contra el paro como en el antimilitarista de mediados de la década de los años noventa del siglo pasado. Su participación activa tanto en la "Coordinadora de lucha contra el paro de Jerez" como en la "Plataforma de Apoyo al Insumiso de Jerez" fue una buena muestra de lo que era -y sigue siendo- la esencia de este militante afable, al que también le gustaba conversar acerca del materialismo dialéctico y el materialismo histórico.

Su vida fue un verdadero ejemplo de cómo pudo forjarse el militante Pablo en comparación con aquéllos a los que él mismo denominaba “pequeños burgueses” cuando se refería a los teóricos y herederos de las ideas descafeinadas que procedían de un comunismo oficialista institucionalizado al que ponía en evidencia desde su honestidad cada vez que tenía la oportunidad.

Christian De Moor nació en Bélgica el 18 de mayo de 1940. Fue hijo de un comunista español, víctima de la Guerra Civil. Fue adoptado durante dos años por su padrastro belga, quien le dio sólo su apellido y le envió de vuelta a España, cuando cumplió dos años, a vivir con su tía paterna de Marchena (Sevilla), lugar en el que se crió y se educó en un escenario propio de quienes sufren las duras condiciones, no sólo de falta de libertades, sino de carestías económicas y de  hambruna que se cebaban contra la población andaluza, especialmente contra los familiares de las víctimas represaliadas por el fascismo español.

Pablo fue, por tanto, una muestra real de la encarnación de los niños y jóvenes de la posguerra y la dictadura franquista. Obligado por las circunstancias, tuvo que marcharse a Sevilla cuando cumplió dieciséis años para trabajar, trasladándose posteriormente a Barcelona y, luego, cuando cumplió 21 años, continuó con su periplo con destino Bélgica, su país de nacimiento. Igual que para muchos compatriotas españoles de los años sesenta, la emigración se había convertido en la única salida, tanto para intentar sobrevivir a las penurias económicas como para salir del opresivo y asfixiante ambiente creado en la España de Franco. 

En Bruselas trabajó en varias fabricas relacionadas con el mundo de la automoción, pero fue en la Volkswagen donde desarrolló más tiempo su labor profesional y en donde llegó a destacar como delegado sindical, siendo “pionero en el sindicalismo de combate” en una de las mayores fábricas del país y con un gran apoyo entre sus compañeros y compañeras a quienes influyó notablemente en las luchas futuras que se desarrollaron posteriormente a su vuelta a Andalucía. Tuvo también contactos con partidos políticos de otras partes del mundo llegando a ser un internacionalista declarado y ayudando a fundar el P.T.B., o Parti du Travail de Belgique (Partido del Trabajo de Bélgica), incluida la fundación de la sección del PTB en la Wolkswagen.


Pablo De Moor con sus compañeros del PTB en una de sus innumerables luchas.
Pablo De Moor con sus compañeros del PTB en una de sus innumerables luchas...
Durante casi treinta años actuó desde la coherencia de sus ideas marxistas, formando a una nueva generación de activistas sindicales que han seguido su ejemplo y su trabajo en el mundo laboral. Su lucha obrerista, social y política lo llevó también a involucrarse en otros movimientos de corte internacionalista, como fue el Movimiento Anti-Imperialista (MAI), a favor de los derechos de los inmigrantes y contra las lacras del racismo y la xenofobia, y que dio a conocer en Andalucía a su vuelta definitiva tras su jubilación anticipada, acompañado de su esposa Reme, donde continuó con su lucha política de forma activa e intensa, apoyando solidariamente a los movimientos sociales y a los grupos de izquierda, al tiempo que trabajaba transversalmente en la difusión de la cultura marxista, en la venta de libros en los rastros y mercados de la provincia de Cádiz y en la organización de cursos de formación ideológica e introducción a la dialéctica marxista.

Porque sabemos apreciar todos los esfuerzos de nuestro amigo Pablo, la honestidad con la que trabajó y la contribución realizada en su lucha contra el fascismo y a favor de las mejoras en las condiciones de la clase trabajadora, nuestros mejores deseos para su último viaje. 

Que las aguas del océano te acojan en paz...

D.E.P.


Fuentes: 

Renild De Bruyne

Asociación para la Recuperación de la Justicia y la Memoria Histórica "Jerez Recuerda"



jueves, 6 de agosto de 2020

HIROSHIMA Y NAGASAKI, EL INFIERNO NUCLEAR QUE CAMBIÓ EL ORDEN MUNDIAL.

Desde hace 75 años, ninguna bomba nuclear ha vuelto a ser utilizada contra el hombre. Quizá por eso la memoria de Hiroshima y Nagasaki y el recuerdo de sus víctimas deben estar siempre presentes y advertirnos de las consecuencias irreversibles que conllevaría un enfrentamiento de estas características.
Desde hace 75 años, ninguna bomba nuclear ha vuelto a ser utilizada contra el hombre. Quizá por eso la memoria de Hiroshima y Nagasaki y el recuerdo de sus víctimas deben estar siempre presentes y advertirnos de las consecuencias irreversibles que conllevaría un enfrentamiento de estas características.

HIROSHIMA Y NAGASAKI, EL INFIERNO NUCLEAR QUE CAMBIÓ EL ORDEN MUNDIAL.

SE CUMPLEN 75 AÑOS DEL BOMBARDEO ATÓMICO DE JAPÓN, QUE POSIBILITÓ EL FINAL DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.

(Por Alberto León)

El lunes 6 de agosto de 1945 una brutal explosión borró del mapa la ciudad japonesa de Hiroshima. Estados Unidos había lanzado la primera bomba atómica de la historia, acción que repetiría tres días después en Nagasaki, forzando la rendición incondicional de Japón y, con ello, el final de la Segunda Guerra Mundial.

Pero la bomba atómica también supuso un acontecimiento decisivo en el devenir político de los años siguientes, definiendo las relaciones entre los dos grandes bloques en los que quedó dividido el mundo, con consecuencias que llegan hasta la actualidad.

Albert Einstein
Albert Einstein
Para encontrar el origen de estas explosiones hay que remontarse unos años atrás, a agosto de 1939, cuando un grupo de científicos, encabezados por Albert Einstein, escribieron una carta el presidente de EE.UU., Franklin D. Roosevelt, en la que le advertían de la posibilidad de que la Alemania nazi hubiera empezado a desarrollar un programa para investigar el uso de la energía nuclear para la fabricación de bombas "extremadamente potentes".

Nace el Proyecto Manhattan

Un aviso que resultó cierto y que, con el inicio de la Segunda Guerra Mundial, hizo evidente que quien lograra en primer lugar la fabricación de este arma mortífera podría inclinar a su favor de forma definitiva el resultado de la contienda. La Alemania de Hitler había logrado un importante avance en todos los campos de la ciencia por lo que no había tiempo que perder.

Por ese motivo, Roosevelt creó el llamado Proyecto Manhattan, de carácter secreto, que arrancó en 1941 en la base de Los Álamos (Nuevo México) con cerca de 130.000 trabajadores, liderados por el físico nuclear Julius Robert Oppenheimer. Junto a él figuraban un buen número de brillantes científicos, como los premios Nobel Harold C. Urey, James Chadwick, Enrico Fermi, Isidor Rabi, Willard Frank Libby, Hans Brethe o Luis Walter Álvarez.

Estados Unidos entró en la guerra en 1941 tras el ataque de Japón a la base de Pearl Harbor, en el Pacífico, un hecho que supuso una enorme conmoción para la sociedad norteamericana. Esto obligó a EE.UU. a mantener dos frentes abiertos, el europeo y el asiático, en el que los japoneses se mostraron como enemigos irreductibles.

Resistencia japonesa

En la primavera de 1945 la Alemania nazi había sido derrotada, pero Japón resistía a pesar de la campaña de bombardeos que había llevado a cabo Estados Unidos y que había destruido algunas de las ciudades importantes y se había cobrado cientos de miles de vidas.

En julio de ese año, en Potsdam (Alemania), los líderes de Estados Unidos, Reino Unido y la URSS se reunieron para fijar el orden que regiría en la Europa de la posguerra y solicitar la rendición incondicional de Japón.

Harry S. Truman, que había accedido apenas unas semanas antes a la presidencia de EE.UU. tras el fallecimiento de Roosevelt, supo durante la reunión que la bomba atómica estaba lista para ser utilizada. "Baby well born (el bebé ha nacido bien)", rezaba el escueto mensaje en clave que recibió el mandatario estadounidense, lo que en la práctica significaba que la prueba realizada en Los Álamos había sido un éxito. Los científicos del Proyecto Manhattan había presenciado con asombro que la capacidad destructiva de la bomba que probaron en el desierto de Nuevo México era mayor de lo que pensaban.

Truman dudó si informar a Stalin de la existencia de la misma pero finalmente optó por comunicárselo, ante el riesgo de que pudiera suponer una ruptura entre los todavía aliados. "Tenemos una nueva arma de una capacidad destructiva inusual", le dijo el mandatario estadounidense al soviético. Pero este no pareció impresionarse demasiado, seguramente porque los espías de la URSS -como habían hecho los de EE.UU. con Alemania- eran conocedores del proyecto. Quizá antes que el propio Truman, que hasta su juramento como presidente, en abril de 1945, se había mantenido ajeno a la existencia de la bomba nuclear.

Finalmente, el presidente de Estados Unidos firmó la orden el 3 de agosto para llevar a cabo el bombardeo nuclear, una decisión que le perseguiría el resto de su vida y que achacó a su "convencimiento de que salvaría cientos de miles de vidas, tanto japonesas como americanas".

Kioto, objetivo inicial

Ya en aquel momento se había decidido que Hiroshima fuera el lugar donde se produjera la deflagración aunque el objetivo inicial que se había fijado era la ciudad de Kioto, antigua capital del país y que posee un impresionante patrimonio monumental. Así lo habían fijado los integrantes de un comité formado por militares y científicos, que valoraban el hecho de que la ciudad no había sufrido apenas destrucción y mantenía activas fábricas e industrias.

Sin embargo, el secretario de Guerra, Harry L. Stimson, logró que Kioto fuera retirada de la lista de objetivos, parece que por su implicación personal con la ciudad, en la que habría pasado su luna de miel. Finalmente, Hiroshima fue la elegida, por su importancia militar.

El B-29 'Enola Gay', desde el que se arrojó la bomba sobre Hiroshima, fue restaurado en 1988 para su exposición en un museo.
El B-29 'Enola Gay', desde el que se arrojó la bomba sobre Hiroshima, fue restaurado en 1988 para su exposición en un museo.
El 6 de agosto, un bombardero B-29 pilotado por el comandante Paul Tibbets -que lo bautizó como 'Enola Gay' en honor a su madre- despegó de la base aérea de la isla de Tilián, en el Pacífico, y puso rumbo a Japón. La tripulación, con excepción del piloto, desconocía que a bordo transportaban una bomba atómica, con el nombre clave de 'Little boy', y fue Tibbets quien les informó de esa circunstancia cuando se estaban acercando al objetivo.

Destrucción total

La bomba fue lanzada a las 8:15 hora local, cuando el avión sobrevolaba el centro de Hiroshima, a casi 9.500 metros de altura, y explotó cuando se encontraba a unos 600 metros del suelo, liberando una potencia destructora equivalente a 16.000 toneladas de TNT. La temperatura en el centro de la explosión alcanzó entre 3.000 y 4.000 ºC y la destrucción fue prácticamente total en un kilómetro y medio. Unas 70.000 personas murieron al instante y otras tantas lo hicieron en las semanas siguientes a causa de las heridas y los efectos de la radiación

Un reloj de bolsillo parado a las 8:15, hora en la que estalló la bomba atómica en Hiroshima.
Un reloj de bolsillo parado a las 8:15, hora en la que estalló la bomba atómica en Hiroshima. 
Sin tiempo para recuperarse del impacto, Japón sufrió un nuevo ataque el 9 de agosto. En este caso el objetivo era Korura, otra ciudad estratégica, pero la mala visibilidad esa mañana hizo imposible el lanzamiento por lo que el piloto, Charles Sweeny, tuvo que elegir de forma apresurada un destino secundario, ya que el avión no podía volver a aterrizar con la bomba a bordo.

Condicionado por la escasez de combustible, se dirigió a Nagasaki, que ni siquiera era uno de los objetivos iniciales, y poco después de las 11:00 horas soltó el proyectil, con el nombre clave 'Fat man', que explotó con una potencia de más de 20.000 toneladas de TNT, aunque dejó menos víctimas y menor destrucción que en Hiroshima, al encontrarse la ciudad enclavada en un valle.

Aún así, más de 40.000 personas murieron en el acto, la mayoría civiles, y la cifra aumentaría hasta casi el doble a finales de ese año. Fue la última ocasión en la que una bomba nuclear fue utilizada en un enfrentamiento bélico.

El efecto del ataque nuclear fue inmediato: el 14 de agosto Japón aceptó negociar incondicionalmente su rendición. La Segunda Guerra Mundial finalizaría oficialmente el 2 de septiembre, con la firma del Acta de Rendición a bordo del acorazado USS Missouri.

El mundo, dividido en dos bloques

Pero las consecuencias de las bombas atómicas lanzadas sobre Japón se dejarían sentir a lo largo de todo el siglo XX y aún en la actualidad, modificando por completo las relaciones internacionales.

La más evidente fue el establecimiento de la llamada Guerra Fría, el enfrentamiento sordo que mantuvieron Estados Unidos y la Unión Soviética hasta mediada la década de los ochenta. Prácticamente desde el final de la Segunda Guerra Mundial, ambas potencias delimitaron su ámbito de influencia mediante la creación de dos bloques, que se reflejaron en el nacimiento de la OTAN por un lado y del Pacto de Varsovia por otro, con el agravante de que también los soviéticos dispusieron de armamento nuclear desde inicios de la década de los cincuenta.

El mundo se fracturó entre capitalistas y comunistas y, aunque las dos superpotencias nunca llegaron a enfrentarse directamente, sí estuvieron detrás de conflictos como la Guerra de Corea, la división de Berlín y la construcción del muro o las guerras de Vietnam y Afganistán

El miedo a la guerra nuclear siguió latente, en mayor o menor medida, hasta la caída de la URSS, en 1991, y estuvo a punto de hacerse realidad en algunos momentos, especialmente en 1962, en la llamada Crisis de los misiles cubanos, cuando llegó a activarse el nivel de seguridad DEFCON 2, el inmediatamente anterior a un ataque nuclear. 

La carrera espacial, que culminó con la llegada de EE.UU. a la Luna en 1969, fue sin embargo uno de los aspectos más positivos de esa rivalidad.

Tras la desaparición del bloque comunista, pareció alejarse el peligro de una confrontación de estas características, pero el hecho de que países como Israel, Corea del Norte, India o Pakistán, ubicados en zonas de gran inestabilidad política, posean armamento nuclear ha vuelto a poner en primer plano este riesgo. A ello hay que unir el peligro de que armas de estas características puedan caer en manos de organizaciones terroristas.

La Cúpula Gembaku, llamada 'cúpula de la bomba atómica', fue el edificio más cercano que resistió a la bomba de Hiroshima.
La Cúpula Gembaku, llamada 'cúpula de la bomba atómica', fue el edificio más cercano que resistió a la bomba de Hiroshima.
Desde hace 75 años, ninguna bomba nuclear ha vuelto a ser utilizada contra el hombre. Quizá por eso la memoria de Hiroshima y Nagasaki y el recuerdo de sus víctimas deben estar siempre presentes y advertirnos de las consecuencias irreversibles que conllevaría un enfrentamiento de estas características.


Fuentes: 





viernes, 28 de febrero de 2020

CUANDO LA PROGRESÍA ESPAÑOLA ACEPTA LA APOLOGÍA DEL FRANQUISMO

Las declaraciones de Errejón se las podría ubicar dentro de una corriente de opinión política progresista un tanto timorata que enlazaría con la pasividad militante de esa tradicional progresía española de otros momentos históricos pasados de la España democrática posfranquista.
Las declaraciones de Errejón se las podría ubicar dentro de una corriente de opinión política progresista un tanto timorata que enlazaría con la pasividad militante de esa tradicional progresía española de otros momentos históricos pasados de la España democrática posfranquista...

CUANDO LA PROGRESÍA ESPAÑOLA ACEPTA LA APOLOGÍA DEL FRANQUISMO.

MIENTRAS ERREJÓN RECHAZA CONVERTIR EN DELITO LA APOLOGÍA DEL FRANQUISMO, EN ALEMANIA, LA EXALTACIÓN DEL NAZISMO ES UN DELITO CASTIGADO CON HASTA TRES AÑOS DE CÁRCEL, Y EN ITALIA, HACER APOLOGÍA DEL FASCISMO ESTÁ PENADO CON HASTA DOS AÑOS DE PRISIÓN.

Recientemente, hemos sido testigos de cómo el líder del partido político "Más País", Íñigo Errejón, ha cuestionado  la voluntad del Gobierno de Pedro Sánchez de llevar a cabo una reforma del Código Penal para que la apología del franquismo sea un delito porque, en su opinión, "las restricciones a la libertad de expresión, en el mejor de los casos, se convierten en un boomerang". Así pues, considera como "un arma de doble filo" la propuesta porque "cercena la libertad de expresión".

Según este político, "seguir extendiendo los delitos de opinión es una mala idea, un boomerang que siempre acaba volviéndose contra los demócratas", a pesar de haber declarado previamente que "hay que hacer desaparecer el legado del franquismo de todos los poderes e instituciones, ciudades y esfera pública", incidiendo en "la acción positiva, memoria y justicia" como contraste a la acción penal del Estado.


ÍÑIGO ERREJÓN
Íñigo Errejón 
Del mismo modo, Errejón considera el asunto como una "especie de histeria por la cual cada uno quiere prohibir el derecho a la libertad de expresión del que piensa diferente", en un curioso ejercicio comparativo entre la idea del ejecutivo español y ciertos casos conocidos de denuncia de la extrema derecha española contra algunas declaraciones públicas relacionadas con personajes conocidos del mundo de la cultura española.

A pesar de lo extrañamente paradójico que pueda parecer que un político progresista rechace una idea presuntamente coherente con la defensa legal de los derechos humanos, no es menos descabellado pensar que ello tiene que obedecer lógicamente a influencias enmarcadas dentro de unos intereses políticos determinados que son priorizados por encima del dolor que provoca en las víctimas del fascismo y en sus familiares el hecho de tratar de socavar un intento de normalizar una situación hasta ahora alegal y demandada de forma reiterada por organizaciones y asociaciones, tanto del ámbito de la memoria histórica como el de la defensa de los derechos humanos, a pesar de que   el Ministerio del Interior está trabajando en una reforma del Código Penal de la que aún no hay detalles para poder tener una opinión más precisa.

Por otro lado, dichas declaraciones contrarias a legislar contra la apología del franquismo coinciden con unas opiniones realizadas en el mismo sentido días antes por cuatro juristas en cierto medio de comunicación, como son Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha; Marisa Cuerda, Catedrática de Derecho Penal; Joan Barata, "experto en materia de libertad de expresión" y jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y Miguel Presno, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.

A esta coincidencia entre los cuatro juristas y Errejón se las podría ubicar dentro de una corriente de opinión política "progresista" un tanto timorata que enlazaría con la pasividad militante de esa tradicional progresía española de otros momentos históricos pasados de la España democrática posfranquista, cuyo legado ha sido el desamparo legal de las víctimas del golpe de estado de julio de 1936 -así como las de la dictadura franquista- y la situación de impunidad de sus verdugos sancionada mediante la "intocable" Ley de Amnistía de 1977.

Quienes siguen jugando a "marear la perdiz" y a "rizar el rizo" a estas alturas del siglo XXI, poniendo obstáculos con antelación para avivar el ambiente en contra de medidas legales que podrían servir como una herramienta legal válida para frenar la extensión del odio que supone abanderar la ideología fascista a nuestro alrededor, tienen que saber que tanto el franquismo, como el fascismo internacional, no pueden estar más de acuerdo con cualquier propuesta que alimente el silencio legal sobre la necesidad de legislar sobre dicha apología, tanto del franquismo, como del nazismo o el fascismo.

De camino, también podemos recordarles que los regímenes de Hitler y Franco no dudaron en darse la mano y ayudarse mutuamente en la consolidación de las dictaduras de Alemania y España, y que ambos líderes fascistas se pasaron la vida con el brazo en alto. No obstante, hoy en día, repetir sus saludos o exhibir sus símbolos tiene consecuencias muy diferentes en los dos países.

En Alemania está prohibida la producción, distribución y exhibición de la ideología nazi. Allí se puede acabar en el calabozo simplemente por hacer el saludo a la romana, y los exagentes de la SS pueden acabar en el banquillo de los acusados medio siglo después.

También allí, la apología del nazismo o la negación del Holocausto son delitos castigados con penas que pueden llegar a los tres años de cárcel. En Italia, por su parte, se castiga la propaganda a favor del fascismo con penas de hasta dos años de prisión. En España, en cambio, se puede alzar el brazo derecho sin despeinarse.

El franquismo no fue derrotado, y por tanto no hubo un equivalente aquí al juicio de Nuremberg, en el que se probó que el nazismo era una ideología supremacista. Así, ningún tribunal ha condenado al franquismo por crímenes de guerra o de lesa humanidad. Hubo, eso sí, una propuesta de reforma del Código Penal en 2013, propuesta que el PP bloqueó con Alberto Ruiz-Gallardón como ministro de Justicia.


Ramón Tejero sale del cementerio de Mingorrubio tras el segundo entierro de Franco.
Ramón Tejero sale del cementerio de Mingorrubio
tras el segundo entierro de Franco.
 
Y así hemos seguido en España hasta nuestros días. Los 'nostálgicos' del régimen pueden dedicar una homilía al dictador o colgar en el balcón de su casa la bandera de España con el águila de San Juan, considerada una bandera franquista. Incluso, el 'Cara al sol' ha llegado a sonar en la megafonía de la plaza de toros de Mallorca.

Y cómo olvidar el día de la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos, con la visita incluida del golpista Antonio Tejero al cementerio de Mingorrubio donde fue inhumado el dictador. Así, según las leyes españolas, mientras no se incite al odio y no sean instituciones públicas, casi todo vale en este sentido.

Volviendo al caso alemán, el Código Penal en Alemania, como el de varios países europeos, es cristalino en lo que a difusión de propaganda o simbología de organizaciones inconstitucionales se refiere. Según el párrafo 86 del mismo, "será penado con una multa o hasta 3 años de cárcel aquel que distribuya dentro del país o fabrique para la distribución en el país o en el extranjero propaganda: 1. De un partido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, o un partido o asociación que se constate indiscutiblemente como organización de reemplazo de dicho partido; 2. De una asociación prohibida por estar dirigida contra el orden constitucional o contra la idea de acuerdo entre los pueblos, o que se establece indiscutiblemente como una organización de reemplazo de dicha asociación prohibida; 3. De un gobierno, asociación u organismo fuera del ámbito territorial de aplicación de esta ley, que actúe con los fines de cualquiera de los partidos o asociaciones mencionados en los puntos 1 y 2; 4. Propaganda, cuyo contenido esté destinado a continuar las aspiraciones de una anterior organización nacionalsocialista"...

Y para que no existan malas interpretaciones, o equiparaciones de la dictadura con ideologías que nada tienen que ver con el genocidio fascista, el código fue redactado cuidadosamente, excluyendo aquellos casos en los que la propaganda sirva al propósito de la enseñanza, la educación cívica, la investigación o casos similares. También con el añadido de un anexo con “símbolos, marcas y organizaciones prohibidas” en el que se especifica toda aquella simbología y organizaciones o partidos no permitidos de acuerdo al citado artículo del Código Penal. Entre esos símbolos, por ejemplo, el saludo nazi como simbología corporal prohibida, camisetas, canciones y un largo etcétera. El anexo incluye un total de 46 partidos u organizaciones prohibidas en Alemania por su apología del nazismo, con descripción e imagen de su marca o logo identificativo.

Por otro lado, el Catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo ha recordado que "en los países en lo que hubo fenómenos parecidos al que supuso el régimen del general Franco está incluído el delito de apología del fascismo en el régimen penal (....)  y de una manera muy singular en Alemania, donde no se ha visto resentida en absoluto la libertad de expresión", y ha añadido: "Por supuesto que hay que terminar con la Fundación Francisco Franco. Y voy más allá: hay que ir a por el patrimonio de la familia. ¿De dónde salió?".


RESOLUCIÓN DE LA ONU EN CONTRA DEL NAZISMO ES APROBADA POR 129 PAÍSES, CON LA OPOSICIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA ABSTENCIÓN DE EUROPA.

La Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas aprobó el 20 de diciembre de 2012 una resolución que reprueba la glorificación del nazismo y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS.

No es la primera vez que un texto de este tipo es aprobado por las Naciones Unidas, si bien cada vez es más llamativa la casi nula repercusión mediática de este tipo de resolución condenatoria del revisionismo de los crímenes contra la humanidad cometidos por el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial y de las formas actuales de reivindicación del nacional-socialismo y del fascismo.

En la 41a. sesión de la Tercera Comisión de la Asamblea General, sobre Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales, celebrada el 20 de noviembre de 2012, el representante de la Federación de Rusia, presentó un proyecto de resolución en nombre de Bangladesh, Bielorrusia, Benin, Bolivia, Costa de Marfil, Cuba, Eritrea, Etiopía, la Federación de Rusia, Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, Irán (República Islámica del), Kazajstán, Kirguistán, Líbano, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Pakistán, la República Árabe Siria, la República Democrática Popular de Laos, la República Popular Democrática de Corea, Seychelles, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.

Tal proyecto llevaba por título: "Glorificación del nazismo: inadmisibilidad de ciertas prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia", y formaba parte de un informe de la Tercera Comisión sobre Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia , que contenía tres proyectos de resolución, entre ellas ésta sobre el nazismo y el neonazismo, y uno de decisión.

La resolusión se vinculó al "crecimiento del discurso xenófobo vinculado a los temas migratorios en muchos países de Europa" y ante la preocupación de que asistimos a un aumento del racismo y la xenofobia, especialmente en los países europeos, al tiempo que en el aspecto concreto del nazismo y el fascismo se abren paso las tesis revisionistas y negacionistas de la historia.




RESOLUCIÓN 67/154. Glorificación del nazismo: inadmisibilidad de ciertas prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. 

<< (Aprobada en la 60ª sesión plenaria, celebrada el 20 de diciembre de 2012, por recomendación de la Comisión -A/67/455, párr. 22-, en votación registrada de 129 votos contra 3 y 54 abstenciones...) 

La Asamblea General,

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/16, de 16 de abril de 2004 (...)  y 66/144, de 19 de diciembre de 2011, tituladas “Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban”, 

Recordando también el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y el fallo del Tribunal, que reconoció como criminales, entre otras, a la organización SS y todas sus partes constitutivas, incluida la Waffen-SS, por haber tenido sus miembros oficiales parte en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad perpetrados en el contexto de la Segunda Guerra Mundial o conocimiento de esos crímenes, así como otras disposiciones pertinentes del Estatuto y del fallo,

Recordando además las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en particular el párrafo 2 de la Declaración y el párrafo 86 del Programa de Acción, así como las disposiciones pertinentes del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, de 24 de abril de 2009, en particular sus párrafos 11 y 54,

Alarmada, a este respecto, por la proliferación en muchas partes del mundo de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y de movimientos ideológicos extremistas similares, 

Profundamente preocupada por todas las manifestaciones recientes de violencia y terrorismo incitadas por el nacionalismo violento, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

 1. Reafirma lo dispuesto sobre el particular en la Declaración de Durban y en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, en que los Estados condenaron la persistencia y la reaparición del neonazismo, del neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales y nacionales y afirmaron que esos fenómenos no podían justificarse en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;

 2. Toma nota del informe del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, preparado de conformidad con la solicitud formulada en su resolución 66/143;

 3. Expresa su aprecio a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por haberse comprometido a que la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia siga siendo una actividad prioritaria de su Oficina;

 4. Expresa profunda preocupación por la glorificación del movimiento nazi y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS, en particular mediante la construcción de monumentos y la organización de manifestaciones públicas para glorificar el pasado nazi, el movimiento nazi y el neonazismo, así como mediante la declaración o el intento de declarar a esos miembros y a quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi participantes en movimientos de liberación nacional;

 5. Expresa preocupación por los intentos reiterados de profanar o destruir monumentos erigidos en memoria de quienes lucharon contra el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial, así como de exhumar o retirar ilícitamente los restos de esas personas, e insta a los Estados a este respecto a que cumplan plenamente las obligaciones que les corresponden, entre otras cosas, en virtud del artículo 34 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949;

 6. Observa con preocupación el aumento del número de incidentes racistas en el mundo, incluido el surgimiento de grupos de cabezas rapadas, que han sido responsables de muchos de estos incidentes, así como el resurgimiento de la violencia racista y xenófoba contra miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas;

 7. Reafirma que tales actos pueden considerarse incluidos en el ámbito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que no pueden justificarse como ejercicio de los derechos de reunión y de asociación pacíficas ni de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, y que pueden estar comprendidos en el ámbito del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y pueden restringirse legítimamente según se establece en los artículos 19, 21 y 22 de dicho Pacto;

 8. Expresa profunda preocupación por los intentos de publicidad comercial orientada a explotar los sufrimientos de las víctimas de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el régimen nazi en la Segunda Guerra Mundial;

 9. Destaca que las prácticas descritas anteriormente deshonran la memoria de las innumerables víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, en particular los cometidos por la organización SS y por quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi, e influyen negativamente en los niños y los jóvenes, y que el hecho de que los Estados no adopten medidas eficaces para intentar acabar con esas prácticas es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y con los propósitos y principios de la Organización;

 10. Destaca también que las prácticas de esa índole exacerban las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y contribuyen a la proliferación y multiplicación de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, como los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y a ese respecto pide que se aumente la vigilancia;

 11. Pone de relieve la necesidad de adoptar las medidas que hagan falta para poner fin a dichas prácticas y exhorta a los Estados a que adopten medidas más eficaces de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos para combatir esos fenómenos y los movimientos extremistas, que entrañan una verdadera amenaza a los valores democráticos; 

12. Alienta a los Estados a que adopten nuevas medidas a fin de capacitar a la policía y otros órganos reencargados de hacer cumplir la ley en relación con las ideologías de los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas cuya apología constituye una incitación a la violencia racista y xenófoba, y de fortalecer su capacidad para perseguir los delitos motivados por el racismo y la xenofobia y enjuiciar a los responsables de esos crímenes;

 13. Observa la recomendación del Relator Especial sobre la responsabilidad que incumbe a los dirigentes y partidos políticos respecto de los mensajes que incitan a la discriminación racial o la xenofobia;

 14. Recuerda la recomendación formulada por el Relator Especial de que se introduzca en la legislación penal nacional una disposición según la cual la comisión de un delito con motivaciones o finalidades racistas o xenófobas constituye una circunstancia agravante que permite el aumento de las penas, y alienta a los Estados en cuya legislación no figuran disposiciones a esos efectos a que consideren dicha recomendación;

 15. Reafirma a este respecto la especial importancia que tienen todas las formas de educación, incluida la educación en la esfera de los derechos humanos, como complemento de las medidas legislativas, según señaló elRelator Especial;

 16. Pone de relieve la recomendación que le formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto período de sesiones, en que destacó la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por ideologías como las del nazismo y el fascismo;

 17. Destaca la importancia de adoptar otras medidas e iniciativas positivas dirigidas a reunir a las comunidades y ofrecerles la oportunidad de entablar un diálogo genuino, como mesas redondas, grupos de trabajo y seminarios, incluidos seminarios de capacitación para funcionarios del Estado y profesionales de los medios de difusión, así como actividades de sensibilización, en especial las iniciadas por representantes de la sociedad civil que requieren apoyo continuo del Estado;

 18. Exhorta a los Estados a que sigan invirtiendo en la educación, entre otras cosas, a fin de transformar las actitudes y corregir las ideas de superioridad y jerarquías raciales promovidas por partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, y de contrarrestar su influencia negativa;

 19. Subraya el papel positivo que pueden desempeñar las entidades y programas competentes de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las esferas anteriormente mencionadas;

 20. Reafirma el artículo 4 de la Convención, en el que se establece que los Estados partes en ese instrumento condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio y la discriminación raciales, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y que, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención, tomarán entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella;

 21. Reafirma también que, como se subraya en el párrafo 13 del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o la incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos, deberán ser declarados delitos punibles por la ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;

 22. Reconoce el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, incluso por Internet, pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

 23. Expresa preocupación por el uso de Internet para propagar el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, y a este respecto exhorta a los Estados partes en el Pacto a que apliquen de forma plena sus artículos 19 y 20, que garantizan el derecho a la libertad de expresión y en los que se enuncian los fundamentos para restringir legítimamente el ejercicio de este derecho;

 24. Reconoce la necesidad de promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

 25. Alienta a los Estados que hayan formulado reservas al artículo 4 de la Convención a que, con carácter prioritario, consideren seriamente la posibilidad de retirar esas reservas, como destacó el Relator Especial;

 26. Observa la importancia de reforzar la cooperación a los niveles regional e internacional a fin de contrarrestar todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular respecto de las cuestiones planteadas en la presente resolución;

 27. Destaca la importancia de cooperar estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y otros movimientos similares de ideología extremista que inciten al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

28. Alienta a los Estados partes en la Convención a que aseguren que su legislación recoja las disposiciones de la Convención, incluidas las que figuran en el artículo 4;

 29. Alienta a los Estados a que aprueben la legislación necesaria para combatir el racismo, velando al mismo tiempo por que la definición de discriminación racial que se establezca en ella se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;

 30. Recuerda que toda medida legislativa o constitucional que se adopte para contrarrestar los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y movimientos similares de ideología extremista, debe ajustarse a las normas internacionales pertinentes de derechos humanos;

 31. Recuerda también la solicitud que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2005/5, formuló al Relator Especial para que continuara reflexionando sobre esta cuestión, hiciera las recomendaciones pertinentes en sus informes futuros y recabara y tuviera en cuenta a este respecto las opiniones de los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales;

 32. Solicita al Relator Especial que prepare y presente a la Asamblea en su sexagésimo octavo período de sesiones, y al Consejo de Derechos Humanos en su 23º período de sesiones, sendos informes sobre la aplicación de la presente resolución, en particular en relación con los párrafos 4, 5, 7 a 9, 16 y 17 supra, basados en las opiniones recogidas conforme a la solicitud de la Comisión que se recuerda en el párrafo 31 supra;

 33. Expresa su aprecio a los gobiernos que han suministrado información al Relator Especial durante la preparación del informe que este le presentó, y observa que han aumentado las aportaciones de ese tipo recibidas de los Estados;

 34. Destaca que esa información es importante para intercambiar experiencias y mejores prácticas en la lucha contra partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y otros movimientos ideológicos extremistas que incitan al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

 35. Alienta a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de las tareas mencionadas en el párrafo 31 supra; 

36. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los agentes pertinentes a que divulguen de la forma más amplia posible, por los medios de difusión y por otras vías, información relativa al contenido de la presente resolución y a los principios que en ella se enuncian;

 37. Decide seguir ocupándose de la cuestión... >>  



Fuentes: