martes, 4 de diciembre de 2018

SE INICIA UNA CAMPAÑA DE FIRMAS POR LA ILEGALIZACIÓN DEL PARTIDO FRANQUISTA VOX.

SEGÚN SE DENUNCIA, VOX DEFIENDE EN SU PROGRAMA IDEAS ANTIDEMOCRÁTICAS, ANTICONSTITUCIONALES Y CONTRARIAS A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE...

SE INICIA UNA CAMPAÑA DE FIRMAS POR LA ILEGALIZACIÓN DEL PARTIDO FRANQUISTA VOX.

SE LE ACUSA DE TENER UN CONTENIDO ANTICONSTITUCIONAL EN SU PROGRAMA E IDEAS CONTRARIAS A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE. 

Esta campaña de firmas se inicia con la petición de apoyo al Gobierno del estado español para que ilegalice a VOX porque, según consta en su programa, defiende ideas antidemocráticas, anticonstitucionales y contrarias a la normativa legal vigente:

"No al aborto, no al matrimonio homosexual, no a la ley de memoria histórica, no a la ley de violencia contra las mujeres, criminalización de inmigrantes, control de fronteras, no a las autonomías..."

Tal y como se recuerda en dicha petición, “Un partido será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos”, según establece la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, aprobada el 27 de junio de 2015.

Dicha campaña hace especial hincapié en el apartado V de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la esta Ley, en la que se puede leer que "una vez enunciados por la Ley el deber de respeto de los partidos políticos a los principios democráticos y los valores constitucionales, y desarrollados los elementos indiciarios que permiten conocer cuándo un partido no se ajusta a los mismos y debe, por consecuencia, ser declarado ilegal, el siguiente capítulo, III en la numeración, establece las garantías jurisdiccionales existentes para la defensa de los derechos y de los principios constitucionales ante la actuación de los partidos...".

Además, el CAPÍTULO III de la Ley, que trata exactamente sobre la "disolución o suspensión judicial de los partidos políticos", posee un artículo (el décimo, para ser más precisos) donde se justifica de forma especifica la cuestión de la disolución o suspensión judicial en el apartado c)  de su segundo punto de la siguiente manera: 

"...Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9...".

Esta campaña puede ser seguida y firmada clicando en este enlace.


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