viernes, 28 de febrero de 2020

CUANDO LA PROGRESÍA ESPAÑOLA ACEPTA LA APOLOGÍA DEL FRANQUISMO

Las declaraciones de Errejón se las podría ubicar dentro de una corriente de opinión política progresista un tanto timorata que enlazaría con la pasividad militante de esa tradicional progresía española de otros momentos históricos pasados de la España democrática posfranquista.
Las declaraciones de Errejón se las podría ubicar dentro de una corriente de opinión política progresista un tanto timorata que enlazaría con la pasividad militante de esa tradicional progresía española de otros momentos históricos pasados de la España democrática posfranquista...

CUANDO LA PROGRESÍA ESPAÑOLA ACEPTA LA APOLOGÍA DEL FRANQUISMO.

MIENTRAS ERREJÓN RECHAZA CONVERTIR EN DELITO LA APOLOGÍA DEL FRANQUISMO, EN ALEMANIA, LA EXALTACIÓN DEL NAZISMO ES UN DELITO CASTIGADO CON HASTA TRES AÑOS DE CÁRCEL, Y EN ITALIA, HACER APOLOGÍA DEL FASCISMO ESTÁ PENADO CON HASTA DOS AÑOS DE PRISIÓN.

Recientemente, hemos sido testigos de cómo el líder del partido político "Más País", Íñigo Errejón, ha cuestionado  la voluntad del Gobierno de Pedro Sánchez de llevar a cabo una reforma del Código Penal para que la apología del franquismo sea un delito porque, en su opinión, "las restricciones a la libertad de expresión, en el mejor de los casos, se convierten en un boomerang". Así pues, considera como "un arma de doble filo" la propuesta porque "cercena la libertad de expresión".

Según este político, "seguir extendiendo los delitos de opinión es una mala idea, un boomerang que siempre acaba volviéndose contra los demócratas", a pesar de haber declarado previamente que "hay que hacer desaparecer el legado del franquismo de todos los poderes e instituciones, ciudades y esfera pública", incidiendo en "la acción positiva, memoria y justicia" como contraste a la acción penal del Estado.


ÍÑIGO ERREJÓN
Íñigo Errejón 
Del mismo modo, Errejón considera el asunto como una "especie de histeria por la cual cada uno quiere prohibir el derecho a la libertad de expresión del que piensa diferente", en un curioso ejercicio comparativo entre la idea del ejecutivo español y ciertos casos conocidos de denuncia de la extrema derecha española contra algunas declaraciones públicas relacionadas con personajes conocidos del mundo de la cultura española.

A pesar de lo extrañamente paradójico que pueda parecer que un político progresista rechace una idea presuntamente coherente con la defensa legal de los derechos humanos, no es menos descabellado pensar que ello tiene que obedecer lógicamente a influencias enmarcadas dentro de unos intereses políticos determinados que son priorizados por encima del dolor que provoca en las víctimas del fascismo y en sus familiares el hecho de tratar de socavar un intento de normalizar una situación hasta ahora alegal y demandada de forma reiterada por organizaciones y asociaciones, tanto del ámbito de la memoria histórica como el de la defensa de los derechos humanos, a pesar de que   el Ministerio del Interior está trabajando en una reforma del Código Penal de la que aún no hay detalles para poder tener una opinión más precisa.

Por otro lado, dichas declaraciones contrarias a legislar contra la apología del franquismo coinciden con unas opiniones realizadas en el mismo sentido días antes por cuatro juristas en cierto medio de comunicación, como son Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha; Marisa Cuerda, Catedrática de Derecho Penal; Joan Barata, "experto en materia de libertad de expresión" y jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y Miguel Presno, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.

A esta coincidencia entre los cuatro juristas y Errejón se las podría ubicar dentro de una corriente de opinión política "progresista" un tanto timorata que enlazaría con la pasividad militante de esa tradicional progresía española de otros momentos históricos pasados de la España democrática posfranquista, cuyo legado ha sido el desamparo legal de las víctimas del golpe de estado de julio de 1936 -así como las de la dictadura franquista- y la situación de impunidad de sus verdugos sancionada mediante la "intocable" Ley de Amnistía de 1977.

Quienes siguen jugando a "marear la perdiz" y a "rizar el rizo" a estas alturas del siglo XXI, poniendo obstáculos con antelación para avivar el ambiente en contra de medidas legales que podrían servir como una herramienta legal válida para frenar la extensión del odio que supone abanderar la ideología fascista a nuestro alrededor, tienen que saber que tanto el franquismo, como el fascismo internacional, no pueden estar más de acuerdo con cualquier propuesta que alimente el silencio legal sobre la necesidad de legislar sobre dicha apología, tanto del franquismo, como del nazismo o el fascismo.

De camino, también podemos recordarles que los regímenes de Hitler y Franco no dudaron en darse la mano y ayudarse mutuamente en la consolidación de las dictaduras de Alemania y España, y que ambos líderes fascistas se pasaron la vida con el brazo en alto. No obstante, hoy en día, repetir sus saludos o exhibir sus símbolos tiene consecuencias muy diferentes en los dos países.

En Alemania está prohibida la producción, distribución y exhibición de la ideología nazi. Allí se puede acabar en el calabozo simplemente por hacer el saludo a la romana, y los exagentes de la SS pueden acabar en el banquillo de los acusados medio siglo después.

También allí, la apología del nazismo o la negación del Holocausto son delitos castigados con penas que pueden llegar a los tres años de cárcel. En Italia, por su parte, se castiga la propaganda a favor del fascismo con penas de hasta dos años de prisión. En España, en cambio, se puede alzar el brazo derecho sin despeinarse.

El franquismo no fue derrotado, y por tanto no hubo un equivalente aquí al juicio de Nuremberg, en el que se probó que el nazismo era una ideología supremacista. Así, ningún tribunal ha condenado al franquismo por crímenes de guerra o de lesa humanidad. Hubo, eso sí, una propuesta de reforma del Código Penal en 2013, propuesta que el PP bloqueó con Alberto Ruiz-Gallardón como ministro de Justicia.


Ramón Tejero sale del cementerio de Mingorrubio tras el segundo entierro de Franco.
Ramón Tejero sale del cementerio de Mingorrubio
tras el segundo entierro de Franco.
 
Y así hemos seguido en España hasta nuestros días. Los 'nostálgicos' del régimen pueden dedicar una homilía al dictador o colgar en el balcón de su casa la bandera de España con el águila de San Juan, considerada una bandera franquista. Incluso, el 'Cara al sol' ha llegado a sonar en la megafonía de la plaza de toros de Mallorca.

Y cómo olvidar el día de la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos, con la visita incluida del golpista Antonio Tejero al cementerio de Mingorrubio donde fue inhumado el dictador. Así, según las leyes españolas, mientras no se incite al odio y no sean instituciones públicas, casi todo vale en este sentido.

Volviendo al caso alemán, el Código Penal en Alemania, como el de varios países europeos, es cristalino en lo que a difusión de propaganda o simbología de organizaciones inconstitucionales se refiere. Según el párrafo 86 del mismo, "será penado con una multa o hasta 3 años de cárcel aquel que distribuya dentro del país o fabrique para la distribución en el país o en el extranjero propaganda: 1. De un partido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, o un partido o asociación que se constate indiscutiblemente como organización de reemplazo de dicho partido; 2. De una asociación prohibida por estar dirigida contra el orden constitucional o contra la idea de acuerdo entre los pueblos, o que se establece indiscutiblemente como una organización de reemplazo de dicha asociación prohibida; 3. De un gobierno, asociación u organismo fuera del ámbito territorial de aplicación de esta ley, que actúe con los fines de cualquiera de los partidos o asociaciones mencionados en los puntos 1 y 2; 4. Propaganda, cuyo contenido esté destinado a continuar las aspiraciones de una anterior organización nacionalsocialista"...

Y para que no existan malas interpretaciones, o equiparaciones de la dictadura con ideologías que nada tienen que ver con el genocidio fascista, el código fue redactado cuidadosamente, excluyendo aquellos casos en los que la propaganda sirva al propósito de la enseñanza, la educación cívica, la investigación o casos similares. También con el añadido de un anexo con “símbolos, marcas y organizaciones prohibidas” en el que se especifica toda aquella simbología y organizaciones o partidos no permitidos de acuerdo al citado artículo del Código Penal. Entre esos símbolos, por ejemplo, el saludo nazi como simbología corporal prohibida, camisetas, canciones y un largo etcétera. El anexo incluye un total de 46 partidos u organizaciones prohibidas en Alemania por su apología del nazismo, con descripción e imagen de su marca o logo identificativo.

Por otro lado, el Catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo ha recordado que "en los países en lo que hubo fenómenos parecidos al que supuso el régimen del general Franco está incluído el delito de apología del fascismo en el régimen penal (....)  y de una manera muy singular en Alemania, donde no se ha visto resentida en absoluto la libertad de expresión", y ha añadido: "Por supuesto que hay que terminar con la Fundación Francisco Franco. Y voy más allá: hay que ir a por el patrimonio de la familia. ¿De dónde salió?".


RESOLUCIÓN DE LA ONU EN CONTRA DEL NAZISMO ES APROBADA POR 129 PAÍSES, CON LA OPOSICIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA ABSTENCIÓN DE EUROPA.

La Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas aprobó el 20 de diciembre de 2012 una resolución que reprueba la glorificación del nazismo y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS.

No es la primera vez que un texto de este tipo es aprobado por las Naciones Unidas, si bien cada vez es más llamativa la casi nula repercusión mediática de este tipo de resolución condenatoria del revisionismo de los crímenes contra la humanidad cometidos por el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial y de las formas actuales de reivindicación del nacional-socialismo y del fascismo.

En la 41a. sesión de la Tercera Comisión de la Asamblea General, sobre Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales, celebrada el 20 de noviembre de 2012, el representante de la Federación de Rusia, presentó un proyecto de resolución en nombre de Bangladesh, Bielorrusia, Benin, Bolivia, Costa de Marfil, Cuba, Eritrea, Etiopía, la Federación de Rusia, Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, Irán (República Islámica del), Kazajstán, Kirguistán, Líbano, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Pakistán, la República Árabe Siria, la República Democrática Popular de Laos, la República Popular Democrática de Corea, Seychelles, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.

Tal proyecto llevaba por título: "Glorificación del nazismo: inadmisibilidad de ciertas prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia", y formaba parte de un informe de la Tercera Comisión sobre Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia , que contenía tres proyectos de resolución, entre ellas ésta sobre el nazismo y el neonazismo, y uno de decisión.

La resolusión se vinculó al "crecimiento del discurso xenófobo vinculado a los temas migratorios en muchos países de Europa" y ante la preocupación de que asistimos a un aumento del racismo y la xenofobia, especialmente en los países europeos, al tiempo que en el aspecto concreto del nazismo y el fascismo se abren paso las tesis revisionistas y negacionistas de la historia.




RESOLUCIÓN 67/154. Glorificación del nazismo: inadmisibilidad de ciertas prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. 

<< (Aprobada en la 60ª sesión plenaria, celebrada el 20 de diciembre de 2012, por recomendación de la Comisión -A/67/455, párr. 22-, en votación registrada de 129 votos contra 3 y 54 abstenciones...) 

La Asamblea General,

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/16, de 16 de abril de 2004 (...)  y 66/144, de 19 de diciembre de 2011, tituladas “Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban”, 

Recordando también el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y el fallo del Tribunal, que reconoció como criminales, entre otras, a la organización SS y todas sus partes constitutivas, incluida la Waffen-SS, por haber tenido sus miembros oficiales parte en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad perpetrados en el contexto de la Segunda Guerra Mundial o conocimiento de esos crímenes, así como otras disposiciones pertinentes del Estatuto y del fallo,

Recordando además las disposiciones pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en particular el párrafo 2 de la Declaración y el párrafo 86 del Programa de Acción, así como las disposiciones pertinentes del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, de 24 de abril de 2009, en particular sus párrafos 11 y 54,

Alarmada, a este respecto, por la proliferación en muchas partes del mundo de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y de movimientos ideológicos extremistas similares, 

Profundamente preocupada por todas las manifestaciones recientes de violencia y terrorismo incitadas por el nacionalismo violento, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

 1. Reafirma lo dispuesto sobre el particular en la Declaración de Durban y en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, en que los Estados condenaron la persistencia y la reaparición del neonazismo, del neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales y nacionales y afirmaron que esos fenómenos no podían justificarse en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;

 2. Toma nota del informe del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, preparado de conformidad con la solicitud formulada en su resolución 66/143;

 3. Expresa su aprecio a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por haberse comprometido a que la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia siga siendo una actividad prioritaria de su Oficina;

 4. Expresa profunda preocupación por la glorificación del movimiento nazi y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS, en particular mediante la construcción de monumentos y la organización de manifestaciones públicas para glorificar el pasado nazi, el movimiento nazi y el neonazismo, así como mediante la declaración o el intento de declarar a esos miembros y a quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi participantes en movimientos de liberación nacional;

 5. Expresa preocupación por los intentos reiterados de profanar o destruir monumentos erigidos en memoria de quienes lucharon contra el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial, así como de exhumar o retirar ilícitamente los restos de esas personas, e insta a los Estados a este respecto a que cumplan plenamente las obligaciones que les corresponden, entre otras cosas, en virtud del artículo 34 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949;

 6. Observa con preocupación el aumento del número de incidentes racistas en el mundo, incluido el surgimiento de grupos de cabezas rapadas, que han sido responsables de muchos de estos incidentes, así como el resurgimiento de la violencia racista y xenófoba contra miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas;

 7. Reafirma que tales actos pueden considerarse incluidos en el ámbito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que no pueden justificarse como ejercicio de los derechos de reunión y de asociación pacíficas ni de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, y que pueden estar comprendidos en el ámbito del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y pueden restringirse legítimamente según se establece en los artículos 19, 21 y 22 de dicho Pacto;

 8. Expresa profunda preocupación por los intentos de publicidad comercial orientada a explotar los sufrimientos de las víctimas de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el régimen nazi en la Segunda Guerra Mundial;

 9. Destaca que las prácticas descritas anteriormente deshonran la memoria de las innumerables víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, en particular los cometidos por la organización SS y por quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi, e influyen negativamente en los niños y los jóvenes, y que el hecho de que los Estados no adopten medidas eficaces para intentar acabar con esas prácticas es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y con los propósitos y principios de la Organización;

 10. Destaca también que las prácticas de esa índole exacerban las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y contribuyen a la proliferación y multiplicación de diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, como los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y a ese respecto pide que se aumente la vigilancia;

 11. Pone de relieve la necesidad de adoptar las medidas que hagan falta para poner fin a dichas prácticas y exhorta a los Estados a que adopten medidas más eficaces de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos para combatir esos fenómenos y los movimientos extremistas, que entrañan una verdadera amenaza a los valores democráticos; 

12. Alienta a los Estados a que adopten nuevas medidas a fin de capacitar a la policía y otros órganos reencargados de hacer cumplir la ley en relación con las ideologías de los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas cuya apología constituye una incitación a la violencia racista y xenófoba, y de fortalecer su capacidad para perseguir los delitos motivados por el racismo y la xenofobia y enjuiciar a los responsables de esos crímenes;

 13. Observa la recomendación del Relator Especial sobre la responsabilidad que incumbe a los dirigentes y partidos políticos respecto de los mensajes que incitan a la discriminación racial o la xenofobia;

 14. Recuerda la recomendación formulada por el Relator Especial de que se introduzca en la legislación penal nacional una disposición según la cual la comisión de un delito con motivaciones o finalidades racistas o xenófobas constituye una circunstancia agravante que permite el aumento de las penas, y alienta a los Estados en cuya legislación no figuran disposiciones a esos efectos a que consideren dicha recomendación;

 15. Reafirma a este respecto la especial importancia que tienen todas las formas de educación, incluida la educación en la esfera de los derechos humanos, como complemento de las medidas legislativas, según señaló elRelator Especial;

 16. Pone de relieve la recomendación que le formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto período de sesiones, en que destacó la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por ideologías como las del nazismo y el fascismo;

 17. Destaca la importancia de adoptar otras medidas e iniciativas positivas dirigidas a reunir a las comunidades y ofrecerles la oportunidad de entablar un diálogo genuino, como mesas redondas, grupos de trabajo y seminarios, incluidos seminarios de capacitación para funcionarios del Estado y profesionales de los medios de difusión, así como actividades de sensibilización, en especial las iniciadas por representantes de la sociedad civil que requieren apoyo continuo del Estado;

 18. Exhorta a los Estados a que sigan invirtiendo en la educación, entre otras cosas, a fin de transformar las actitudes y corregir las ideas de superioridad y jerarquías raciales promovidas por partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, y de contrarrestar su influencia negativa;

 19. Subraya el papel positivo que pueden desempeñar las entidades y programas competentes de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las esferas anteriormente mencionadas;

 20. Reafirma el artículo 4 de la Convención, en el que se establece que los Estados partes en ese instrumento condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio y la discriminación raciales, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y que, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención, tomarán entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella;

 21. Reafirma también que, como se subraya en el párrafo 13 del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o la incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos, deberán ser declarados delitos punibles por la ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;

 22. Reconoce el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, incluso por Internet, pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

 23. Expresa preocupación por el uso de Internet para propagar el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, y a este respecto exhorta a los Estados partes en el Pacto a que apliquen de forma plena sus artículos 19 y 20, que garantizan el derecho a la libertad de expresión y en los que se enuncian los fundamentos para restringir legítimamente el ejercicio de este derecho;

 24. Reconoce la necesidad de promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

 25. Alienta a los Estados que hayan formulado reservas al artículo 4 de la Convención a que, con carácter prioritario, consideren seriamente la posibilidad de retirar esas reservas, como destacó el Relator Especial;

 26. Observa la importancia de reforzar la cooperación a los niveles regional e internacional a fin de contrarrestar todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular respecto de las cuestiones planteadas en la presente resolución;

 27. Destaca la importancia de cooperar estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y otros movimientos similares de ideología extremista que inciten al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

28. Alienta a los Estados partes en la Convención a que aseguren que su legislación recoja las disposiciones de la Convención, incluidas las que figuran en el artículo 4;

 29. Alienta a los Estados a que aprueben la legislación necesaria para combatir el racismo, velando al mismo tiempo por que la definición de discriminación racial que se establezca en ella se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;

 30. Recuerda que toda medida legislativa o constitucional que se adopte para contrarrestar los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y movimientos similares de ideología extremista, debe ajustarse a las normas internacionales pertinentes de derechos humanos;

 31. Recuerda también la solicitud que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2005/5, formuló al Relator Especial para que continuara reflexionando sobre esta cuestión, hiciera las recomendaciones pertinentes en sus informes futuros y recabara y tuviera en cuenta a este respecto las opiniones de los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales;

 32. Solicita al Relator Especial que prepare y presente a la Asamblea en su sexagésimo octavo período de sesiones, y al Consejo de Derechos Humanos en su 23º período de sesiones, sendos informes sobre la aplicación de la presente resolución, en particular en relación con los párrafos 4, 5, 7 a 9, 16 y 17 supra, basados en las opiniones recogidas conforme a la solicitud de la Comisión que se recuerda en el párrafo 31 supra;

 33. Expresa su aprecio a los gobiernos que han suministrado información al Relator Especial durante la preparación del informe que este le presentó, y observa que han aumentado las aportaciones de ese tipo recibidas de los Estados;

 34. Destaca que esa información es importante para intercambiar experiencias y mejores prácticas en la lucha contra partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y otros movimientos ideológicos extremistas que incitan al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

 35. Alienta a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de las tareas mencionadas en el párrafo 31 supra; 

36. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los agentes pertinentes a que divulguen de la forma más amplia posible, por los medios de difusión y por otras vías, información relativa al contenido de la presente resolución y a los principios que en ella se enuncian;

 37. Decide seguir ocupándose de la cuestión... >>  



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