NO SE PODRÁN EXHUMAR CADÁVERES DEL VALLE DE LOS CAÍDOS SI ESTÁN MEZCLADOS CON OTROS.
LA SENTENCIA JUDICIAL QUE SE DICTE EN ESE PROCESO DECLARATIVO HABRÁ DE VALORAR LOS INTERESES EN CONFLICTO Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LAS ACTUACIONES REQUERIDAS.
Patrimonio Nacional, organismo del que depende la gestión del Valle de los Caídos, ha hecho público un comunicado en el que recuerda que debe haber una sentencia judicial para poder exhumar cadáveres cuando sus restos estén mezclados con los de otras personas y que, antes de resolver, el juez deberá escuchar a las familias de los fallecidos. Así lo establece un informe de la Abogacía General del Estado.
El comunicado de Patrimonio Nacional menciona el caso de los hermanos Manuel y Antonio Ramiro Lapeña, cuya nieta y sobrina nieta, Purificación, solicitó hace dos años la exhumación de sus antepasados. Se da la circunstancia de que en el Valle de los Caídos hay restos de más de 33.000 personas, de las cuales 12.000 nunca han sido identificadas.
En la nota, Patrimonio añade que este lunes finalizaron los trabajos de los técnicos del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja del CSIC, para establecer si es viable el acceso al piso tercero de la Cripta del Sepulcro de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, así como para comprobar el estado de la misma, y que a finales de mes se conocerá el informe de los técnicos.
El informe del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja fue paralizado por un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abadía Benedictina del Valle de los Caídos ante la Audiencia Nacional. Con fecha 19 de marzo de 2018, se recibió la comunicación del desestimiento del recurso por parte de la Abadía.
Según Patrimonio, "si el informe del Instituto Torroja estableciera la posibilidad de acceso, y dado que nos encontraríamos ante restos cadavéricos no identificados, se solicitaría dictamen al Consejo Médico Forense para que se pronuncie sobre el procedimiento aplicable a la localización, identificación y exhumación de los restos cadavéricos de los señores Lapeña, así como la posibilidad de la práctica de la prueba del ADN". No obstante, este organismo advierte de que "no se producirá ninguna actuación para la exhumación de restos mientras no se reciba dicho dictamen del Consejo Médico Forense".
Este organismo aseguró que, en cualquier caso, cumplirá "lo señalado en el informe de la Abogacía General del Estado" sobre las medidas que se deben adoptar para la ejecución del Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial de 30 de marzo de 2016. Este auto determinaba el inicio de las actuaciones para entregar a Purificación los restos de su abuelo y su tío abuelo previamente identificados.
Según explica Patrimonio, "si finalmente se comprueba por el informe del Instituto Torroja del CSIC que los
columbarios en los que pueden encontrarse los restos de los hermanos Lapeña Altabás se han
convertido actualmente en un osario, en el que se encuentran confundidos con los restos cadavéricos
de las demás personas inhumadas en el mismo piso de la cripta del cementerio del Valle de los Caídos
adyacente a la capilla del Santo Sepulcro, deberá hacerse saber esta circunstancia a su familia, para que
interponga una demanda en el correspondiente proceso declarativo ante la Jurisdicción ordinaria para
que se pronuncie en definitiva sobre la exhumación solicitada si hay derechos de terceros afectados".
Además, Patrimonio Nacional añade que, según el informe de la Abogacía General del Estado, "en el referido proceso declarativo, a través de la demanda o por intervención posterior, deberían figurar aquellas personas identificadas cuyos parientes se encuentren inhumados en el mismo piso de la mencionada cripta del cementerio del Valle de los Caídos, así como aquellas otras que respondan a la oportuna citación por edictos, a realizar en los lugares de que procedan los restos cadavéricos que se encuentran en ese lugar".
Patrimonio concluye que "la sentencia judicial que se dicte en ese proceso declarativo habrá de valorar los intereses en conflicto y la aplicación del principio de proporcionalidad en las actuaciones requeridas, resolviendo, en definitiva, lo que proceda en orden a la localización, identificación y, en su caso, exhumación y entrega a sus familiares de los restos cadavéricos de los señores Lapeña Altabás".
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